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La clasificación de no-inmigrante L-1B permite a los Estados Unidos empleador para transferir a un empleado profesional con conocimientos especializados relativos a los intereses de la organización de una de sus oficinas exteriores afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene un U.S. afiliadas Oficina para enviar a un empleado de conocimiento especializado a los Estados Unidos para ayudar a establecer uno. El empleador debe presentar la I-129 forma, petición para trabajador no inmigrante con cargo, en nombre del asalariado.

Requisitos generales del empleador y empleado

Para calificar para la clasificación de L-1 en esta categoría, el empleador deberá:

  • Tener una calificación relación con una empresa extranjera (casa matriz, sucursal, subsidiaria o filial, denominadas colectivamente como organizaciones de calificación); y
  • Actualmente ser, o será, como un empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente o a través de una organización que califique para la duración del beneficiario permanecer en los Estados Unidos como un L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no es que participar en el comercio internacional.

Hacer negocios significa la prestación regular, sistemática y continua de bienes y servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización de la fase de clasificación en los Estados Unidos y en el extranjero.

Para calificar, el empleado nombrado deberá también:

  • Generalmente han estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un año continuo en los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos; y
  • Tratar de ingresar a Estados Unidos para prestar servicios en una capacidad de conocimiento especializado de una rama del mismo empleador o de una de sus organizaciones de calificación.

Conocimiento especializado significa conocimiento poseído por un individuo producto de la organización solicitante, servicio, investigación, equipo, técnicas, gestión, otros intereses y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimiento o experiencia en de la organización procesos y procedimientos (véase 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(D)).

Ley de reforma de Visa L-1 de 2004

La ley de reforma de Visa L-1 de 2004 se aplica a todas las peticiones presentadas en o después de 06 de junio de 2005 y está dirigida especialmente a las presentadas en nombre de los empleados de L-1B que serán colocados principalmente en la obra de un de un empleador que no sea el empleador peticionario o su filial, subsidiaria o padres. En orden para que el empleado calificar para la clasificación L-1B en esta situación, el empleador peticionario debe demostrar:

  • El empleado no pueda ser principalmente controlado o supervisado por tal empresario no afiliado; y
  • No se considera el trabajo por el empleado a ser mano de obra para alquiler por tal un empleador no afiliado.

Ver INA 214(c)(2)(F) y 32.3(c) del capítulo del Manual de campo del otorgante de la USCIS, disponible en la sección de “Leyes” de la Página Web.

Nuevas oficinas

Para que empleadores extranjeros tratando de enviar a un empleado con conocimiento especializado a los Estados Unidos a trabajar en una nueva oficina de calificación, el empleador debe demostrar:

  • El empresario ha asegurado locales físicas suficientes para albergar la nueva oficina; y
  • El empleador tiene la capacidad financiera para compensar al empleado y comenzar a hacer negocios en los Estados Unidos.

Vea 8 CFR 214.2(l)(3)(vi) para más detalles.

Periodo de estancia

Empleados calificados en los Estados Unidos para establecer una nueva oficina permitirá una estancia inicial máxima de un año. Todos los demás empleados calificados se permitirá una estancia máxima inicial de tres años. Para todos los empleados de L-1B, las solicitudes de prórroga de estancia podrán concederse en incrementos de hasta dos años, hasta que el empleado ha alcanzado el límite máximo de cinco años.

Familia de trabajadores L-1

El empleado de transferencia puede ser acompañado o seguido de su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad que. Tales miembros de la familia pueden solicitar admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se otorgará el mismo período de estancia como el empleado.

Estado de cambio/ampliación

Si estos miembros de la familia ya están en los Estados Unidos y que buscan cambio de condición a o prolongación de estancia en clasificación L-2, puede aplicarse colectivamente, con cargo, mediante I-539 de formulario, solicitud para extender/cambiar estatus.

Esposos

Cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización de trabajo por medio de un I-765 formulario, solicitud de autorización de empleo con cargo. Si se aprueba, no existe ninguna restricción específica en cuanto a donde puede trabajar el cónyuge L-2.

Peticiones de manta

Ciertas organizaciones pueden establecer la relación necesaria dentro de la empresa antes de la presentación de peticiones de L-1 individuales mediante la presentación de una petición de manta. Elegibilidad para la certificación de manta L puede establecerse si:

  1. El solicitante y cada uno de la clasificación organizationsare en comercio o servicios;
  2. El peticionario tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado haciendo negocios por un año o más;
  3. El peticionario tiene tres o más ramas nacionales y extranjeros, subsidiarias y afiliadas; y
  4. El demandante junto con otras organizaciones las clasificación, en conjunto, cumplir uno de los siguientes criterios:
  • Han obtenido al menos 10 L-1 aprobaciones durante el anterior período de 12 meses;
  • Tenga U.S. subsidiarias o filiales con ventas anuales combinadas de al menos $ 25 millones; o
  • Tienen los Estados Unidos fuerza de trabajo de al menos 1.000 empleados.

Para calificar bajo la manta de proceso de la petición, el empleado con conocimiento especializado también debe ser un profesional. Vea 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(E).

Donde se requiere una visa L-1

En la mayoría de los casos, una vez que se ha aprobado la petición de manta, el empleador necesita sólo completar un formulario-129S, no inmigrante petición basado en manta L petición y enviar al empleado junto con una copia de la petición de manta aviso de aprobación y otras pruebas necesarias, para que el empleado puede presentarlo a un oficial consular en relación con una solicitud para una visa L-1.

Canadienses con una petición aprobada de manta busca clasificación L-1

Los ciudadanos canadienses, que están exentos del requisito de visa L-1, pueden presentar el formulario completado I-129S y documentación de apoyo a un oficial de protección de frontera (CBP) en algunos puertos de entrada en la frontera de la tierra de United Estados y Canadá o en una estación de inspección de pre-clearance/pre-flight de Estados Unidos en Canadá, en relación con una solicitud de admisión a los Estados Unidos en el estado de L-1 y aduana de Estados Unidos.

Por favor refiérase al sitio web de CBP para obtener más información o requisitos para solicitar admisión en los Estados Unidos.

Opcional presentación del formulario-129S con USCIS

Si el empleado prospectivo de L-1 exentos de visa, el empleador puede presentar el formulario I-129S y documentación de apoyo con el centro de servicio de USCIS que aprobó la petición de manta, en lugar de enviar el formulario y documentación directamente con la CBP.

Vea 8 CFR 214.2(l)(4) y 8 CFR 214.2(l)(5) para obtener más información sobre manta peticiones.

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