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Ajuste de Estatus es un procedimiento que permite a ciertos ciudadanos extranjeros que ya están en los EE.UU. solicitar la condición de inmigrante. Los extranjeros admitidos a los EE.UU. en un estatus no-inmigrante, refugiado o categoría parolee pueden cambiar su estatus al de residente permanente legal si son elegibles para recibir una visa de inmigrante y una está disponible inmediatamente.

Beneficios de Ajuste de Estatus:

  • Se puede mantener el estado válido en los EE.UU., mientras que su solicitud de ajuste de estatus migratorio está siendo procesada
  • Se le permite solicitar un documento de autorización de empleo y ejercer un empleo, mientras que su solicitud de ajuste de estatus está pendiente
  • Usted puede solicitar ajuste de estatus al mismo tiempo que peticiones de familiares inmediatos de la tarjeta verde y el de basado en empleo de categorías de preferencia primera, segunda y tercera (si hay una visa disponible actualmente)
  • Usted puede apelar un ajuste negado de aplicación de estatus

Requisitos de Ajuste de Estatus

  • Usted puede solicitar un ajuste de estatus después que su petición de visa de inmigrante es aprobada por el USCIS, y un número de visa esté disponible para usted.

Nota: Los números de visa están limitados por la ley para ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales y para los casos basados en empleo. Esto significa que incluso si el USCIS aprueba su petición de visa de inmigrante, usted no puede obtener un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años podrían pasar desde el momento que USCIS aprueba su petición de visa de inmigrante y el Departamento de Estado le da un número de visa de inmigrante.

Las siguientes personas son elegibles para solicitar un ajuste de estatus:

1) Parientes inmediatos de ciudadanos de EE.UU.

Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Usted es el cónyuge, hijos solteros (menores de 21 años), padre o madre de un ciudadano de los EE.UU.
  • Usted tiene una petición de inmigrante basada en la familia aprobada, o usted puede presentar una al mismo tiempo que la solicitud de ajuste de estatus.
  • Usted ingresó a los Estados Unidos legalmente o califica bajo la Sección 245 (i).

2) Beneficiarios de peticiones basadas en la familia (Basada en Familiares)

Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Usted tiene una petición de inmigrante basada en la familia aprobada
  • Usted tiene una fecha de prioridad actual disponible para solicitar un ajuste de estatus.
  • Usted está en los Estados Unidos legalmente o califica bajo la Sección 245 (i).

3) Beneficiarios de peticiones de empleo basados en la tarjeta verde

Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Usted tiene una certificación laboral aprobada o está exento del requisito de certificación de trabajo.
  • Usted tiene un empleo aprobado basado en petición de inmigrante.
  • Usted tiene una fecha de prioridad actual disponible para solicitar un ajuste de estatus.
  • Usted está en los Estados Unidos legalmente o califica bajo la Sección 245 (i).

4) Dependientes de categorías preferenciales de Aplicación Principal

  • Usted puede ser elegible para recibir los siguientes beneficios para reunirse con familiares si usted es un cónyuge o un hijo soltero menor de 21 años de un solicitante principal en una categoría preferencial. En tal caso, puede solicitar el ajuste de estatus a residente permanente al mismo tiempo que su cónyuge o padre solicita los siguientes beneficios para reunirse usted.

5) Dependientes de Residentes Legales Permanentes

Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Usted es un cónyuge o un hijo soltero menor de 21 años de un residente permanente legal.
  • Usted una petición aprobada de inmigrante basada en la familia.
  • Usted tiene una fecha de prioridad actual disponible para solicitar un ajuste de estatus.
  • Usted está en los Estados Unidos legalmente o califica bajo la Sección 245 (i).

6) Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que entraron a los EE.UU. bajo la Visa K-1 de Prometido(a)

  • Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si fue un(a) prometido(a) que fue admitido(a) a los EE.UU. con una visa K-1 y luego se casó con el ciudadano de los EE.UU. que solicitó la visa K-1 para usted.
  • Sus hijos solteros menores de edad también son elegibles para el ajuste de estatus.

Nota: Si usted no se casó con el ciudadano de los EE.UU. que presentó la petición de prometidos K-1 en su nombre, o si usted se casó con un ciudadano de EE.UU. o residente legal permanente, usted no es elegible para ajustar su estatus en los EE.UU.

Importante: Si usted se casó con el ciudadano de los EE.UU. pero no en el plazo de 90 días, su cónyuge debe ahora presentar el Formulario INS I-130, Petición para un pariente extranjero.

7) Los asilados o refugiados en los EE.UU.

Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si usted es un asilado o refugiado que ha estado en los EE.UU. por lo menos un año después de la concesión de asilo o condición de refugiado, y aún califica para el asilo o la condición de refugiado.

8) Los ciudadanos cubanos residentes en los EE.UU. por lo menos un año

Usted puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente si usted es un ciudadano cubano o nativo que ha estado en los EE.UU. por lo menos un año después de ser inspeccionado, admitido o puesto en libertad condicional en los EE.UU. Su cónyuge e hijos que residan con usted en los EE.UU. también pueden ser elegibles para ajuste de estatus.

9) los extranjeros que residen permanentemente en los EE.UU. desde 01/01/72

Usted puede solicitar el ajuste de estatus si usted ha sido un residente permanente de los EE.UU. desde antes del 1 de enero 1972

Requisitos de vacunación para el Ajuste de Estatus

La ley de inmigración requiere que todas las personas que solicitan el Ajuste de Estatus sean vacunados para las paperas, el sarampión, la rubéola, la poliomielitis, el tétanos, la difteria, la tos ferina, influenza tipo B, la hepatitis B y cualquier otro recomendadas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP)

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