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Una Certificación Laboral Permanente de Relaciones Exteriores del Departamento de Trabajo (DOL) permite a los empleadores estadounidenses contratar trabajadores extranjeros para trabajar permanentemente en los EE.UU. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador de los EE.UU. puede presentar una petición de inmigración para la Ciudadanía de los Estados Unidos y Servicios de Inmigración (USCIS), el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral aprobada del Empleo del Departamento de Trabajo y Administración de Capacitación (ETA).

Una Certificación Laboral Extranjera certifica que el empleo de la persona extranjera no desplazará ni afectara negativamente los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores de EE.UU. (Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales) que son empleados de manera similar. Para obtener una certificación laboral, el empleador debe presentar el Formulario ETA 9089, Solicitud de Certificación de Empleo Permanente que con el Departamento de Trabajo establece que ambos criterios se han cumplido. La Certificación Laboral Extranjera es un requisito para que los empleadores estadounidenses que buscan empleo ya sea:

  • Algunas personas cuya inmigración a los EE.UU. se basa en las habilidades de trabajo.
  • Trabajadores no inmigrantes temporales que vienen a realizar servicios para los que trabajadores calificados autorizados no están disponibles en los EE.UU.

Una Certificación Laboral Extranjera contiene testimonios de los empleadores de Estados Unidos en cuanto a la cantidad de trabajadores estadounidenses disponibles para realizar el trabajo solicitado por el solicitante Cierto tipo de trabajo califica bajo el proceso de certificación de trabajo permanente, el trabajo debe ser:

  • A tiempo completo y permanente para que el empleador está dispuesto a contratar a un trabajador calificado disponible EE.UU.
  • Uno en el cual una relación empleado empleador existe, evidenciado por la capacidad del empleador de contratar, supervisar y dar el pago a los empleados
  • Uno en el que en general, las obligaciones del trabajo deben ser coherentes con las definidas en el Diccionario de Títulos Ocupacionales y que normalmente se requieren para el trabajo en los EE.UU.
  • Uno donde los requisitos de contratación se ajustan a los datos del Departamento de Labor de acuerdo a experiencia normal y común de las normas de educación para la ocupación y la industria
  • Uno que no se adapta a las calificaciones del trabajador extranjero
  • Uno que no incluye requisitos para un idioma que no sea Inglés, sin justificación por escrito

Una Certificación Laboral Extranjera certifica que el empleo de la persona extranjera no desplazará ni afectara negativamente a los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores de EE.UU. (Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales) que son empleados de manera similar. Para obtener una certificación laboral, el empleador debe presentar el Formulario ETA 9089, Solicitud de Certificación de Empleo Permanente que, con el Departamento de Trabajo que establece que ambos criterios se han cumplido. En orden de obtener la Certificación Laboral Extranjera, el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El empleador debe tener una oferta de buena fe de tiempo completo, de empleo permanente para el trabajador extranjero
  • Los requisitos de trabajo se deben cumplir con lo que habitualmente se requieren para las ocupaciones en los EE.UU. y pueden no estar adaptados a las calificaciones de los trabajadores. Además, el empleador deberá documentar que la oportunidad de trabajo ha sido y está siendo descrita sin requisitos de trabajo excesivamente restrictivas, que estén convenientemente documentadas como surjan de las necesidades del negocio
  • El empleador debe pagar al menos el salario vigente para la ocupación en el área del empleo previsto
  • El empleador debe certificar que los trabajadores estadounidenses que solicitaron el trabajo fueron rechazados por legítimos motivos relacionados con el trabajo.
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