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Luz Verde Para Que Los Fiscales De Inmigración Puedan Ejercer La Discreción Procesal

Luz Verde para que los Fiscales de Inmigración puedan ejercer la Discreción Procesal

La noticia más importante y alentadora del momento es la reciente decisión del Secretario de Seguridad Nacional de crear normas para practicar la “Discreción Procesal” en el contexto de Inmigración lo quiere decir que enfocarían sus recursos en casos de “Alta Prioridad” en personas que representan un real amenaza a la seguridad pública o nacional.

De acuerdo al Departamento de Seguridad Nacional, las principales características de Alta Prioridad son: (1) personas que han estado involucradas o son sospechosas de haber estado envueltas en terrorismo, espionaje, u otras actividades relacionadas, o cuyo arresto es necesario para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos; (2) personas que fueron arrestadas en la frontera tratando de entrar ilegalmente después de Noviembre 1, 2020 o que no estaban presentes físicamente en los Estados Unidos antes de Noviembre 1, 2020; o (3) personas que han sido convictas por una felonía agravada, que han sido convictas de crimines relacionados con pandillas, o que no son menores de 16 años y han participado intencionalmente en actividades ilegales involucradas con pandillas; y son determinadas que representan un peligro para la seguridad pública.

Por otro lado, los fiscales de Inmigración pueden determinar continuar o no el proceso de deportación dependiendo en factores mitigantes o agravantes. Algunos de estos factores mitigantes son (1) el tiempo de residencia en los Estados Unidos, (2) servicio en las fuerzas armada de los Estados Unidos, (3) nexos familiares y con la comunidad en los Estados Unidos, (4) circunstancias y forma en que entro a los Estados Unidos, (5) historia migratoria anterior, (6) estatus migratorio actual (el residente permanente merita mayor consideración, sin excluir otros status); (7) historia de trabajo en los Estados Unidos; (8)  encontrarse buscando o haber completado educación en los Estados Unidos (9) ser víctima, testigo, o demandante en un caso civil o criminal; (10) si la persona tiene algún beneficio migratorio al cual se puede acoger; (11) haber contribuido en la comunidad; (12) otros factores de carácter humanitario como mal estado de salud, edad, embarazo, ser menor de edad, o ser la principal persona que le presta cuidado a un familiar enfermo en los Estados Unidos.  Factores agravantes son (1) historia criminal; (2) participar en la violación de derechos humanos de otros; (3) violaciones de las leyes de Inmigración extensas, (4) fraude o mentiras materiales a un oficial de Inmigración.

En aquellos casos donde la persona tiene factores mitigantes significantes es posible pedir al fiscal encargado del caso que lo cierre. Así mismo, si la persona tiene una orden final de deportación, esta podría también acogerse a un beneficio legal donde se solicita que su caso sea reabierto para poder pedir el beneficio al juez de Inmigración. Para tal efecto es necesario hacer una petición formal al fiscal de Inmigración. El abogado Sandoval enfatiza que la ayuda de un abogado de Inmigración competente puede marcar la diferencia entre la aprobación o la negación de la petición.

Para asesoría sobre este tema, por favor contactarnos al 954-306-6921 o por medio de: https://www.carlosesandoval.com/contact-us/

 

 

 

Carlos Sandoval

Carlos Enrique Sandoval, Attorney, member of the FL Bar, AILA and licensed to practice law by the Supreme Court and the Federal Court for the Southern District of Florida.

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