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Efectivo el 04 de Marzo de 2013 Ciertos extranjeros que no tienen ningún estatus legal en los Estados Unidos y son cónyuge o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos pueden calificar para un perdon provisional. Este perdon puede ser aplicado desde adentro de los Estados Unidos y antes de partir al país en el extranjero para entrevistas iniciales en el consulado. Deben cumplir ciertos criterios para calificar para esta exención. Usted puede ser elegible si:

  • Usted está presente físicamente en los Estados Unidos.
  • Usted tiene por lo menos 17 años de edad en el momento de la presentación.
  • Usted es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada clasificándole como el pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos.
  • Usted tiene un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS), que ya ha pagado el pago de procesamiento de visa de inmigrante.
  • Crees que estás en este momento, o en el momento de la entrevista para recibir la visa de inmigrante,sera inadmisiblebasado en haber acumulado un cierto periodo de presencia ilegal en los Estados Unidos.
  • Cumples con todos los requisitos del perdon de presencia ilegal provisional como se indica en el Reglamento, el formulario-601A.

Ciertos factores pueden hacer que uno no acogerse a la exención provisional presencia ilegal y la aplicación puede ser rechazada o negada si:

  • Usted no cumple con uno o más de los requisitos antes mencionados.
  • Tiene una pendiente formulario-I485, solicitud para registrar residencia permanente o ajuste de estado, con USCIS.
  • Usted está en proceso de remoción, a menos que el proceso de remoción administrativamente está cerrada y no ha sido solicitada para una nueva cita a partir de la fecha de presentación de la-601A.
  • Si ha sido removido, excluido o deportado de los Estados Unidos.
  • Está sujeto a la reinstalación de una orden de remoción previa.
  • El Departamento de Estado actuó para programar su entrevista de visa de inmigrante antes del 04 de enero de 2013, aunque no pudo aparecer o DOS se le cancelo esa cita o había reprogramado la entrevista en o después del 04 de enero de 2013.
  • Usted no establece que la negativa de su admisión a los Estados Unidos resultaría en dificultades extremas a su cónyuge ciudadano de los Estados Unidos o padre, o que su solicitud debe ser aprobada como un asunto de discreción.
  • USCIS tiene motivos para creer que DOS puede encontrar usted inadmisible en el momento de su inmigrante entrevista por motivos distintos de presencia ilegal.

Es mejor para presentar las aplicaciones con la asistencia y Consejo de un abogado como Carlos Sandoval porque para esta clase de aplicación no hay Ninguna Apelación. Ciertos individuos en proceso de remoción pueden ser capaces de aplicar bajo la exención provisional. Pregunte el abogado Carlos Sandoval si su caso o el caso de un familiar califica para el perdón provisional I-601A.

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